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miércoles, 19 de octubre de 2016

salario en especie

La remuneración por el trabajo de un empleado se puede pagar en dinero o en especie en los términos que señala el artículo 129 del Código sustantivo del trabajo Colombiano:
“Salario en especie. Modificado, Art. 16, L. 50 de 1990: 

1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contra prestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el patrono suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 de esta Ley.
2. El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.
3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

El salario en especie, como quiera que sigue siendo salario, debe
formar parte de la base de los pagos por Seguridad social, Prestaciones sociales y Aportes parafiscales, salvo que, en aplicación del artículo 128 del mismo código sustantivo de trabajo, las partes hayan acordado expresamente que estos conceptos no son considerado salario.

Salario en especie en el servicio domestico

Al Servicio doméstico le son aplicados todos los mandamientos de la legislación laboral, por lo que en este aspecto también se le debe aplicar. Para el servicio doméstico, que también tiene derecho a devengar un salario mínimo, significa que en dinero en efectivo debe recibir no menos del 70% de salario mínimo, que a valores de 2007, equivale $303.590 (433.700*0.7).

Respecto a las prestaciones sociales, el artículo 252 del código sustantivo del trabajo, contiene una excepción, según la cual, para los empleados del servicio doméstico, para efectos de calcular las cesantías, no se toma en cuenta el salario pagado en especie, pero ésta excepción ha sido declarada inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-310 de Mayo 3 de 2007, porque, según el criterio de la corte, era violatorio del derecho a la igualdad.

Siendo así, para el pago de las cesantías a un empleado del servicio doméstico se le debe computar también el salario pagado en especie, tal y como se hace con los demás trabajadores.

Recordemos que a los empleados del servicio doméstico no se les paga prima de servicios, pero sí dotación, vacaciones y seguridad social.

Prohibiciones en el pago de salarios en especie

En ningún caso, el empresario puede pagar al trabajador con mercancías o productos de su propia empresa o de almacenes o empresas que el empresario exija.

El pago en especie sólo es posible pagarlo en alojamiento, vestido y alimentación. No se le puede pagar a un trabajador con electrodomésticos, vehículos, etc.

Tampoco es dable pagar el salario con vales o cualquier otro documento diferente a documentos considerados y reconocidos legalmente como Títulos valores

Le está prohibido al empresario venderle mercancías al empleado a menos que le conceda libertar absoluta al trabajador para comprarla o no, y debe en éste caso, publicar las condiciones de venta, las cuales en ningún caso deben ser desfavorables frente a las condiciones comerciales normales.


EJEMPLOS DE RETRIBUCIÓN EN ESPECIE:

1) CESIÓN DE VIVIENDA AL TRABAJADOR CUANDO LA EMPRESA NO ES LA PROPIETARIA.

· Cotización: se tiene en cuenta para la cotización el importe mensual de lo pagado en concepto de alquiler y no el 10% del valor catastral (como se venía haciendo hasta ahora).

· Retención de IRPF: idem.

2) CESIÓN/ENTREGA DE AUTOMÓVIL.

· Cotización: si el vehículo es propiedad de la empresa, se tiene en cuenta el 20% anual del costede adquisición o del valor de mercado, si no fuera de su propiedad.

· Retención de IRPF: idem.

3) PRESTAMOS.

· Cotización: se tiene en cuenta la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero.

· Retención de IRPF: idem.

4) ENTREGA ORDENADORES Y PAGO DE CONEXIÓN A INTERNET.

· Cotización: exenta.

· Retención de IRPF: exenta.

5) CURSOS FORMACIÓN

· Cotización: exenta.

· Retención de IRPF: exenta.

6) TICKET RESTAURANTE Y COMEDORES DE EMPRESA

· Cotización: exenta hasta 9 euros diarios.

· Retención de IRPF: exenta hasta 9 euros diarios.

7) GUARDERIA

· Cotización: exenta.

· Retención de IRPF: exenta.

8) SEGURO MÉDICO

· Cotización: exenta hasta 500 euros anuales por persona.

· Retención de IRPF: exenta hasta 500 euros anuales por persona.

9) TICKET TRANSPORTE

· Cotización: exenta hasta 136,36 euros o 1.500 euros anuales.

· Retención de IRPF: exenta hasta 136,36 euros o 1.500 euros anuales.

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