- Qué es la licencia de maternidad?
Teóricamente la Licencia de maternidad es el reconocimiento de tipo
económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la
progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al
padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente.
Tener en cuenta algunos aspectos de Importancia
Algunos de los requisitos para acceder a la licencia son:
- La trabajadora, en calidad de afiliada cotizante, debe haber cotizado ininterrumpidamente al Sistema, durante todo su periodo de Embarazo.
- Así mismo, debe presentarle al empleador un certificado médico en el que conste:
El estado de Embarazo
La Indicación del día probable del parte
La Indicación del día desde el que debe empezar la licencia, teniendo
en cuenta que, por lo menos, debe iniciarse dos semanas antes del parto.
Todas las garantías establecidas para la madre biológica se hacen
extensivas a la madre adoptante, en los mismos términos y en lo que sea
procedente, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor
que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o
compañera permanente.
La Licencia de Maternidad debe ser tomada por parte de la trabajadora en
estado de gestación, cuando esta haga uso del descanso remunerado en la época
del parto, para lo cual tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho,
de la siguiente manera:
- Licencia de maternidad preparto:
Será de dos semanas, antes de la fecha probable del parto. Si por
razones médicas la futura madre no puede optar por estas dos semanas previas,
podrá disfrutar las 14 semanas en el postparto inmediato. La futura madre
también podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa, para
disfrutarla con posterioridad al parto. En este caso, gozaría de 13 semanas
posparto y una semana preparto.
- Licencia de maternidad postparto:
- Licencia de Maternidad en casos de Bebés Prematuros
- Lactancia
- Licencia de Paternidad
IMPORTANTE A TENER EN CUENTA
Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o
lactancia. Se presume que el despido se ha efectuado por esa razón, cuando
ocurre dentro del periodo del embarazo, dentro de los tres meses posteriores al
parto y sin autorización de las autoridades del trabajo. Las trabajadoras que
sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes tienen derecho
al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, fuera de
las indemnizaciones y prestaciones a que haya lugar, de acuerdo con el contrato
de trabajo.
NOTA: La mujer trabajadora tendrá derecho al pago de las 14 semanas de
descanso remunerado, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad. En caso
de parto múltiple, tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales, y si
el hijo es prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del
alumbramiento y el nacimiento a término.
- Licencia de Maternidad en Casos de Aborto
El Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la
trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro
no viable, tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas
con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.
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