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viernes, 14 de octubre de 2016

PROTECCIÒN A LA MATERNIDAD (Numeral 2 del Artículo 3 del Decreto 047 de 2000)

  • Qué es la licencia de maternidad?
Teóricamente la Licencia de maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente.

Tener en cuenta algunos aspectos de Importancia

Algunos de los requisitos para acceder a la licencia son:
  • La trabajadora, en calidad de afiliada cotizante, debe haber cotizado ininterrumpidamente al Sistema, durante todo su periodo de Embarazo.
  •  Así mismo, debe presentarle al empleador un certificado médico en el que conste:

El estado de Embarazo
La Indicación del día probable del parte
La Indicación del día desde el que debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, debe iniciarse dos semanas antes del parto.

Todas las garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas a la madre adoptante, en los mismos términos y en lo que sea procedente, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

La Licencia de Maternidad debe ser tomada por parte de la trabajadora en estado de gestación, cuando esta haga uso del descanso remunerado en la época del parto, para lo cual tomará las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

  • Licencia de maternidad preparto:

Será de dos semanas, antes de la fecha probable del parto. Si por razones médicas la futura madre no puede optar por estas dos semanas previas, podrá disfrutar las 14 semanas en el postparto inmediato. La futura madre también podrá trasladar una de las dos semanas de licencia previa, para disfrutarla con posterioridad al parto. En este caso, gozaría de 13 semanas posparto y una semana preparto.

  •  Licencia de maternidad postparto: 
Esta licencia tendrá una duración de 12 semanas, contadas desde la fecha del parto, o de 13 semanas por decisión de la madre.
  •  Licencia de Maternidad en casos de Bebés Prematuros
La licencia de maternidad para madres de niños prematuros tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a tèrmino,que será sumada a las 14 semanas.
  •  Lactancia
En materia laboral, la lactancia es el periodo concedido a la trabajadora dentro de la jornada de trabajo para que amamante a su hijo. Dentro de la jornada laboral, el empleador debe concederle a la trabajadora dos descansos de 30 minutos cada uno, para que esta pueda amamantar a su hijo, sin descuento de salario por dicho concepto, durante los primeros seis meses de edad. El empleador está obligado a conceder más descansos, si la trabajadora presenta un certificado médico que justifique ese mayor número de descansos.
  •  Licencia de Paternidad 
El esposo o compañero permanente tiene derecho a ocho días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Esta licencia es incompatible con la de calamidad doméstica; en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad. Él único soporte válido para el otorgamiento de la licencia remunerada de paternidad es el registro civil de nacimiento, que deberá presentarse a la EPS dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.

 IMPORTANTE A TENER EN CUENTA

Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. Se presume que el despido se ha efectuado por esa razón, cuando ocurre dentro del periodo del embarazo, dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades del trabajo. Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de 60 días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que haya lugar, de acuerdo con el contrato de trabajo.
  
NOTA: La mujer trabajadora tendrá derecho al pago de las 14 semanas de descanso remunerado, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad. En caso de parto múltiple, tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales, y si el hijo es prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

  •  Licencia de Maternidad en Casos de Aborto

 El Artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o un parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas, remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.


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