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viernes, 14 de octubre de 2016

EL SALARIO

El Salario se considera como la retribución que debe ser pagada por el empleador al trabajador, una vez este desarrolla y cumple con su trabajo, cualquiera que sea este y dependiendo de tipo de contrato que estos hayan acordado, un ejemplo es un contrato laboral a término fijo, el cual ya hemos estudiado con anterioridad.

Este salario es previamente pactado por el trabajador y su empleador, y en las condiciones correspondientes quedará suscrito en un contrato laboral.

Se considera la cantidad en dinero y prestaciones de seguridad social, el cual es percibido por el trabajador de forma fija en quincenas o semanales. Así mismo se define como la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, supone el grueso principal y mayor del sueldo del trabajador y sobre él se calculan los complementos salariales y la cotización del paro.
El salario mínimo es aquella suma pactada por ley que deberá ser pagada como mínimo a todo trabajador que se encuentra en actividad. Es decir, este es el mínimo monto en efectivo que se le puede abonar a cualquier trabajador en su actividad laboral y en relación de dependencia por los servicios que presta a su empleador, como se menciona anteriormente, lo establece la ley de cada nación y sería una falta y clara violación a la ley, pagarle menos de eso a un trabajador. (Fundamento Legal-Ley Federal del Trabajo Art. 81-90)
Un embargo es el proceso que implica la recopilación de una sentencia monetaria contra un acusado por pedir un tercero para entregar las finanzas, que de otro modo se deberán entregar a la parte demandada al demandante. Como resultado de esta clasificación, un embargo de salario mantiene esta definición en mente, sólo las finanzas entregadas que se han tomado del sueldo de una persona para pagar una deuda pendiente. 

Toda trabajadora en estado de Embarazo tiene derecho a una licencia de 14 semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Esta prestación deberá ser asumida por la EPS a la que esté afiliada, pero el empleador debe pagarla directamente, de acuerdo con el Sistema de Autoliquidación de aportes.

Es de anotar que si el salario de la empleada no es fijo, como en el caso de trabajo o destajo o por tarea, se tiene en cuenta el salario promedio devengado en el último año de servicios, o en todo el tiempo, si es menor.

Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos semanas más.

De acuerdo a estudios realizados por expertos y respetando los derechos de los trabajadores establecidos en el Código Sustantivo de Trabajo; el salario debe ser remunerado y nunca inferior al Salario Mínimo.

En general el salario es aquella remuneración monetaria que recibe una persona, generalmente a fines de mes o comienzos del mismo, o en su defecto semanal o quincenal mente, por el trabajo que realiza.

Para establecer el salario es importante tener en cuenta dos conceptos que son de suma de importancia los cuales son:

  • Cantidad (lo cual se refiere a la cantidad de carga laboral que se le implementará al trabajador).
  •  Calidad (Referida al grado de importancia o eficiencia de la labor empleada por el trabajador).
Una vez se tengan claro estos dos conceptos, el empleador deberá evaluar el tipo de salario y remuneración a lograr la satisfacción del trabajador.

El salario debe ser fijado como un acuerdo o pago del trabajo, así mismo este debe ser pagado en diferentes lapsos de tiempo, de acuerdo a la clase de trabajo, si es material deber ser pagado semanalmente, y si otros tipos de trabajos serán pagados quincenalmente.

Existen tres tipos de salarios los cuales son:
  •  Salario Base:
El salario base se fija por convenio laboral o es decir una relación laboral, en los convenios más detallados, también se establece la retribución que deberá recibir cada trabajador según su función o su puesto.

Al salario base se le suman una serie de complementos que permiten el aumento el sueldo del trabajador y que se establecen en función de su antigüedad, la formación, la productividad, etc.
  • Salario Integrado:
El Salario integrado es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un trabajador, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo. Este salario será utilizado para realizar indemnizaciones y finiquitos.

  •  Salario Mínimo
Es la cantidad mínima de dinero que el empleador le debe pagar a un trabajador en un determinado puesto àl este percibir una jornada de trabajo. Dicho salario debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas en el campo material, social y cultural; y algo fundamental y de suma importancia será proveer la educación para sus hijos.
  • Salario mínimo y sus alcances

Es la remuneración mínima que se pacta por ley y que como tal marca un parámetro siendo que ningún trabajador podrá recibir menos de lo que ella indica


BIBLIOGRAFIA:



 EMBARGO DE SALARIO (Art. 154-344 C.S.T)

Un embargo es un recurso legal autorizado por un Juez de la República para cumplir una obligación de préstamo que se ha dejado pendiente. El embargo de salario es una herramienta utilizada de último recurso por los acreedores para cobrar una deuda pendiente de un individuo que ha de pagar un préstamo anterior, es decir que lo debe tiempo atrás.

Un embargo de salario se emite cuando una persona no cumple con la obligación de reembolso de una factura o deuda. Cuando un individuo deja de pagar a los acreedores, que tienen la capacidad, a través de sentencia de un tribunal, para recoger lo que por derecho debe. 

Los embargos de salario se pueden hacer presentes en situaciones cuando hay personas que presentan deudas con entidades bancarias y financieras, por pagaré, por letras firmadas, por deudas de alimentos con personas de cualquier tipo de vínculo familiar, etc.

De acuerdo a lo anterior se hace necesario tener en cuenta lo siguiente en cuanto a la diferencia de tipo de embargos, así:
  •  Deudas por Alimentos o con Cooperativas:
Para este tipo deudas el embargo de primera mano, es a través de la autorización de un Juez de la República en cualquiera de los campos, en donde se debe dejar claro que una Cooperativa siempre pertenece a cualquier persona, es por esto que este tipo de deudas obligan a que el embargo sea de hasta el 50% del total del salario incluyendo las prestaciones sociales, siempre respetándose que el dinero que a ganarse el deudor no exceda ½ S.M.M.L.V. 
  •  Deudas Generales:
Para deudas con entidades financieras como Bancos, por pagaré, letras por escrito, por no pagar facturas, por daño a bien ajeno, etc., también a su vez es a través de la autorización por un Juez, pero siempre se hará el embargo tomando del sueldo o las ganancias del deudor, la quinta parte de lo que exceda el S.M.M.L.V, sin perjudicar cualquier tipo de prestación social de este.

NOTA: Deber no es un delito son asuntos civiles mercantiles, que se deben solucionar llegando a común acuerdo entre las partes, quedando de último instancia acudir a un Embargo a través de un Juez.


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