Chrome Pointer

lunes, 10 de octubre de 2016

JORNADA DE TRABAJO


Para empezar este tema, es importante saber que se entiende por jornada de trabajo, pero en nuestro Código Sustantivo de Trabajo no se encuentra tal definición, por tal razón, debemos acudir a la interpretación de algunos autores, en este caso, el autor Manuel Alonso Olea señaló “Por jornada de trabajo se entiende el tiempo de cada día que debe dedicar el trabajador a la ejecución del contrato de trabajo en tal sentido, la jornada es una primera aproximación para medir la prestación que el trabajador debe.”
La jornada laboral vigente tiene una trayectoria y es que aproximadamente en el año 1829 en los Estados Unidos existía un movimiento denominado American Federation of Labor que desde sus inicios propuso  que las empresas implantasen la jornada de ocho horas de trabajo y si esto no se aceptaba amenazaron inclusive con irse a huelga, por tal razón en el año de 1886 el presidente Andrew Jhonson decidió promulgar la Ley Ingersoll, por medio de la cual se establecieron ocho de trabajo diarias, sin embargo en esta ley también se estableció que si el establecimiento lo consideraba necesario podría aumentar sus horas de trabajo de catorce a dieciocho, lo que ocasiono que el día 1 de mayo del año de 1886 el movimiento anteriormente mencionado American Federation of Labor se movilizara en huelga, en dicha huelga participaron doscientos mil trabajadores, esto ocasiono que muchos trabajadores se unieran a la causa sindical y por tal razón varios sectores accedieron a otorgar una jornada laboral de ocho horas.
Como protección al trabajador se estableció una jornada de trabajo de ocho horas como consecuencia necesariamente requería un tiempo prudencial para que su organismo vuelva y se reestablezca se otorgan ocho horas de sueño y ocho horas para la casa, es decir, un tiempo de 24 horas, que es un día.  
El elemento principal de la Jornada de Trabajo, es el Horario de Trabajo, ya que es un elemento por medio del cual se
puede plasmar de manera clara, la subordinación laboral por parte del trabajador y es, así mismo, el tiempo dedicado al trabajador a prestar su actividad persona.
En nuestra legislación colombiana, lo que regula todo el ámbito laboral es el Código Sustantivo del Trabajo, en este sentido, en el artículo 161 se establece la duración de las jornadas de trabajo:


ARTICULO 161. DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las excepciones que a continuación se enumeran:

En las labores agrícolas, ganaderas y forestales la jornada máxima es de nueve (9) horas al día y de cincuenta y cuatro (54) a la semana.
En las actividades discontinuas o intermitentes y en las de simple vigilancia, la jornada ordinaria no puede exceder de doce (12) horas diarias.En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.En los trabajos autorizados para menores de diez y seis (16) año, las labores no pueden exceder de seis (6) horas diarias.
Para realizar horas extras el empleador debe tener permiso por parte del Ministerio de Trabajo y debe de tener un libro donde se lleve la información de todas las horas extras que realice el trabajador.

La jornada de trabajo tiene unas exclusiones y son a un grupo de trabajadores a los cuales no se les regula esta norma:

  •      Trabajadores de dirección, confianza y manejo
  •      Simple vigilancia, cuando residen en el sitio del trabajo como por ejemplo vigilante de una bodega y vive en ella en un cuartico, son excluidos de la norma ya que no es posible saber cuántas horas labora.
  •      Intermitentes.
También en la jornada laboral existen dos tipos:

  •      Flexibles
  •      Turnos 6x6
Cuando hablamos de una jornada laboral flexible, quiere decir que se pueden repartir las 48 horas de trabajo semanales en los seis días de la semana, se puede trabajar mínimo cuatro horas y máximo diez horas, pero no puede trabajar después de las diez de la noche.
En los turnos 6x6, es decir, que el trabajador labora seis horas diarias, 36 horas a la semana, por seis días.

·     Jornada Ordinaria
Para empezar, hablar de la jornada ordinaria, nos vamos a remitir al artículo 158 del Código Sustantivo de Trabajo.

ARTICULO 158. JORNADA ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia manifestó desde hace varias décadas que “La jornada ordinaria no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal, lo cual quiere decir que la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima”.
De acuerdo a lo anteriormente dicho podemos concluir que será jornada ordinaria aquella que las partes determinen siempre y cuando no sobrepase las cuarenta y ocho horas semanales establecidas como jornada máxima legal. Ahora bien, sólo en caso tal que las partes no pacten nada al respecto, se tomará como jornada ordinaria, la máxima legal es decir ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales.

·    Jornada Diurna y Nocturna
El código sustantivo del trabajo en su artículo 160 explica los horarios tanto en el trabajo diurno como en el nocturno.

ARTICULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO. Modificado por el art. 25 de la Ley 789 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:

  •    Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
  •    Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
El artículo 164 del Código Sustantivo de Trabajo establece la posibilidad de repartir las cuarenta y ocho horas semanales de tal forma que el trabajador logré descansar todo el día sábado. De esta manera, se ampliará hasta por dos horas diarias la jornada ordinaria desarrollada de lunes a viernes, sin que haya lugar al reconocimiento de trabajo suplementario. Esto sólo será posible siempre y cuando exista un acuerdo entre las partes en este sentido.

·     Remuneración del trabajo nocturno y del suplementario.
El artículo 168 del Código Sustantivo de Trabajo nos explica los recargos del trabajo nocturno y diurno:

ARTICULO 168. TASAS Y LIQUIDACION DE RECARGOS. Modificado por el art. 24, Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:


  • El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 161 literal c) de esta ley.
  • El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  • El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
  • Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro.
La Ley 50 de 1990 en su artículo 21 estableció la obligación del empleador de dedicar dos horas semanales para realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación cuando quiera que cumplan con los siguientes requisitos:


  • Que se trate de un empleador que tenga el carácter de empresa
  • Que la empresa cuente con más de cincuenta (50) trabajadores a su servicio
  • Que la jornada laboral ordinaria en dicha empresa sea de cuarenta y ocho horas semanales.
Anteriormente mencione el trabajo suplementario, a continuación, explicare la manera de remuneración de dicho trabajo, extenderé un poco lo que significa el trabajo suplementario o también conocido como extraordinario y esta es la que se desarrolla después de la jornada legal. La ley 50 de 1990 dispuso varias flexibilizaciones o regulaciones respecto de la duración del tiempo de trabajo, esta Ley mantuvo el límite de las ocho horas diarias y de cuarenta y ocho semanales, se permitió distribuir la duración semanal sobre cinco días y, por consiguiente, extender la jornada diaria hasta diez horas sin bonificación por las dos suplementarias.
El trabajo suplementario no puede exceder de dos horas diarias y doce semanales, está el trabajo suplementario extra diurno y extra nocturno:

-    Trabajo suplementario extra diurno

Este trabajo es desde las 6:00 am y las 22:00 pm, cuando se termine la jornada ordinaria se realiza un recargo del 25%, es decir que se le debe aportar de mas este porcentaje, esto se realiza así:

  • Cuando la jornada ordinaria de trabajo es la máxima legal se obtiene el valor de la hora ordinaria, dividiendo el salario mensual por 30 días y el salario diario por 8 horas.
  • En caso de que la jornada ordinaria convenida por las partes sea inferior a la jornada máxima legal de 48 horas semanales, el valor del salario ordinario hora debe obtenerse tomando el número de horas. Al valor hora ordinaria se le suma su 25 %.
  • Los recargos relacionados anteriormente no se acumulan entre sí, es decir son excluyentes.
-          La operación es la siguiente:
SALARIO DIARIO X 1.25
_______________________
8
0 = Hora Ordinaria x 1.25

-    Trabajo suplementario extra nocturno

Este trabajo es desde las 22:00 pm y las 6:00 am cuando se termine la jornada ordinaria se realiza un recargo del 75%, es decir que se le debe aportar de mas este porcentaje, esto se realiza así:


  • Cuando la jornada ordinaria de trabajo es la máxima legal se obtiene el valor de la hora ordinaria, dividiendo el salario mensual por 30 días y el salario diario por 8 horas.
  • En caso de que la jornada ordinaria convenida por las partes sea inferior a la jornada máxima legal de 48 horas semanales, el valor del salario ordinario hora debe obtenerse tomando el número de horas. Al valor hora ordinaria se le suma su 75 %.
SALARIO DIARIO x 1.75
_____________________
8
0= Hora Ordinaria x 1.75

·    Liquidación de trabajo en domingos y festivos:

   Trabajo ocasional: Es cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas.

   Trabajo habitual: Es cuando el trabajador laboral tres o más domingos durante el mes calendario. se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente. En el caso de la jornada de 6 horas diarias y 36 horas semanales, cuando el trabajador labore en domingo o festivo, sólo tendrá derecho al día de descanso compensatorio remunerado, mas no a los recargos por trabajo dominical.

Trabajo nocturno, dominical o festivo: Se remunera con un recargo del 35% más el salario que le corresponde al trabajador por laborar en dominical o festivo, en forma habitual u ocasional.



No hay comentarios:

Publicar un comentario