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lunes, 3 de octubre de 2016

HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS



Uno de los conceptos más utilizados en el mundo laboral colombiano es el que tiene que ver con el tratamiento dado al trabajo suplementario (Horas Extras) y a los recargos cuyo origen son labores ejecutadas en los horarios considerados como de descanso obligatorio. 

Son muchas las variables que intervienen en el cálculo del tiempo extra generado por los empleados de una compañía o empresa, lo que a menudo genera gran cantidad de dudas y preguntas entre los mismos empleados. Es por esta razón que en la presente sección se incluyen todos los conceptos relacionados con la liquidación y pago de recargos y horas extras, cualquiera que sea su origen. 
Todas las definiciones aquí incluidas tienen como respaldo las leyes contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, tratando con ello de guiar a los usuarios de esta información a un entendimiento seguro de las normas existentes en la legislación laboral colombiana. Como un ingrediente más para lograr una mejor comprensión de los conceptos, se incluyen todos los artículos relacionados con el tema tratado y cuyo texto se tomó del Código Sustantivo del Trabajo.


Clasificación de las horas extras:

Las horas extras, según el momento del día o de la jornada en que se causen, son de tres tipos. Cada uno de estos tipos de hora extra, tienen un tratamiento diferente, así: 
  1. Horas extras diurnas:
Las horas extras diurnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, la horas extras diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un día diferente a domingo o festivo. 

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno". 

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra diurna y el valor de la hora odinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $250. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.250.

     2.  Horas extras nocturnas:

Las horas extras nocturnas son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el Código Sustantivo Del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día hábil u ordinario. En otras palabras, las horas extras nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan las horas extras no es domingo o festivo. 

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno". 

De lo anterior podemos interpretar que sin un empleado labora una (1) hora extra nocturna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de "1.000, el recargo por esta hora extra es de $750. Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $1.750. 

3. Horas extras dominicales:

Al igual que en los días hábiles u ordinarios (lunes a sábado sin festivos), en los cuales se da el trabajo suplementario (horas extras diurnas y nocturnas), en los días domingos y festivos ocurre lo mismo si el empleado ha cumplido con la jornada establecida y por diversas razones, es necesario extender esta jornada. En este aparte vamos a tratar únicamente el tema de las horas extras generadas en estos días pero más adelante se tocará el tema del recargo por trabajo dominical y festivo. 

Las horas extras dominicales y festivas se dividen a su vez en: 

3.1 Horas extras dominicales o festivas diurnas:

Las horas extras dominicales o festivas diurnas, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada diurna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 1), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular. En otras palabras, las horas extras dominicales o festivas diurnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 6:00 am y las 10:00 pm de un domingo o festivo. 

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 2: "El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno." y 

Según el artículo 179 numeral 1: "El trabajo en domingo o festivo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas". 

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra festiva o dominical diurna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $1.000 por dos motivos: 

a) Las horas extras diurnas tienen un recargo del 25%, es decir, $250 y 


b) Por ser una hora laborada en un domingo o festivo, tiene un recargo del 75% es decir, $750. 

Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $2.000. 

3.2 Horas extras dominicales o festivas nocturnas:

Las horas extras dominicales o festivas nocturnas, son aquellas que se generan cuando un empleado presta sus servicios a una empresa durante la jornada nocturna (según lo expresa el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 160 en el numeral 2), habiendo ya cumplido, el empleado, con la jornada ordinaria establecida para un día domingo o festivo en particular. En otras palabras, las horas extras dominicales o festivas nocturnas son las horas adicionales a la jornada ordinaria de un empleado, siempre y cuando estas horas se den entre las 10:00 pm y las 6:00 am del día siguiente y si el día en que se dan estas horas extras no es un día hábil u ordinario. 

Según el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 168 numeral 3: "El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno." y 

Según el artículo 179 numeral 1: "El trabajo en domingo o festivo se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas". 

De lo anterior podemos interpretar que si un empleado labora una (1) hora extra festiva o dominical nocturna y el valor de la hora ordinaria diurna del empleado es de $1.000, el recargo por esta hora extra es de $1.500 por dos razones: 

a) Las horas extras nocturnas tienen un recargo del 75%, es decir, $750 y 

b) Por ser una hora laborada en un domingo o festivo, tiene un recargo del 75%, es decir, $750. 

Como resultado, el valor a cancelar al empleado por esta hora extra es de $2.500. 


Recuperado de: http://todolaboral.galeon.com/horas-extras.html
http://todolaboral.galeon.com/horas-extras.html#horasextras

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