1. presentación personal del servicio .
El trabajador pone a disposición del empleador su propia fuerza de trabajo, la que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios en forma personal y directa. El trabajador debe ejecutar la prestación sin asistencia de dependientes a su cargo ni transferida en todo o en parte a un tercero.
En la relación laboral, la actividad que es objeto del contrato de trabajo es la actividad específica de un trabajador determinado. Por tanto, el trabajador es siempre una persona natural, en cambio, en el contrato de locación de servicios o de obra, el contratista, respectivamente, pueden ser persona natural o jurídica.
REMUNERACIÓN
Es la contra-prestación otorgada por el empleador al trabajador a cambio de sus servicios prestados.
La remuneración es más que una contra prestación, debido a que la inactividad temporal del trabajador, originada por ciertas causas, no conlleva la suspensión de la remuneración. V.gr.: Descanso vacacional o licencia por enfermedad. Por ello, se establece que la remuneración es el pago que corresponde al trabajador por poner su actividad a disposición del empleador.
Legalmente se define a la remuneración como el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición.
El pago debe hacerse fundamentalmente en dinero y solo parcialmente en especie. No forman parte de la remuneración:
* Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a titulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convención colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación, o establecidas por resolución de la autoridad administrativa de trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificación por cierre de pliego.
*Costo o valor de las condiciones de trabajo.
* Valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva.
* Asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
* Asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquéllas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva.
* Bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.
* Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.
* Refrigerio que no constituya alimentación principal.
* Alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.
SUBORDINACION
Es el vínculo jurídico del cual deriva el derecho del empleador de dirigir la actividad que el trabajador pone a su disposición, y la correlativa obligación de éste de acatar las indicaciones y órdenes que el empleador le imparta, en ejercicio de tal facultad. La inobservancia de las mismas podría acarrear la aplicación de medidas disciplinarias.
La subordinación implica la presencia de tres facultades del empleador, que son:
* Facultad directriz, normativa y organizativa, mediante la cual el empleador establece lineamientos generales y particulares al trabajador sobre la forma como se debe ejecutar la prestación del servicio.
* Facultad fiscalizadora, mediante la cual el empleador verifica y controla que las órdenes impartidas sean cumplidas.
* Facultad disciplinaria, mediante la cual el empleador puede imponer sanciones por el incumplimiento de las órdenes impartidas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario